VI Marcha por la Vida
“Todos tienen derecho a la vida.” Art. 15 Constitución Española
Tribunal Constitucional: Respete la Constitución
“Todos tienen derecho a la vida.” Art. 15 Constitución Española
Tribunal Constitucional: Respete la Constitución
- El derecho a la vida, reconocido y garantizado en el art. 15 de la Constitución, es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible.
- La Constitución no puede desproteger la vida humana en aquella etapa de su proceso que es un momento del desarrollo de la vida misma.
- La vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional.
- Los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus.
- El Estado tiene la obligación de garantizar la vida, incluida la del nasciturus mediante un sistema legal que suponga una protección efectiva de la misma.
- En la medida en que se avance en la ejecución de la política preventiva y en la generalización e intensidad de las prestaciones asistenciales que son inherentes al Estado social, se contribuirá de modo decisivo a evitar la situación que está en la base de la despenalización (aborto eugenésico).
AL GOBIERNO Y AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE
- Garanticen el cumplimiento del Orden Constitucional y se comprometa a respetar y hacer cumplir el artículo 15 de nuestra Constitución.
- Deroguen la actual ley del aborto que deja totalmente desprotegida la vida del nasciturus y cumpla con su obligación constitucional de legislar a favor de la misma.
- Se comprometan a abolir el supuesto eugenésico, impulsando de manera eficaz políticas de ayuda a las personas con cualquier tipo de discapacidad y a sus familiares, así como invirtiendo en proyectos dirigidos al tratamiento de enfermedades graves.
- Promuevan políticas de apoyo a la maternidad y a las mujeres embarazadas en situación de riesgo social y se comprometa a elaborar un plan de adopción nacional ágil y eficaz.